De : Tribunal Supremo Partido Humanista.
A : Sra. Elizabeth Bravo.
Asunto : Sanción a denuncia por incumplimiento reiterado de sus funciones.
Fecha : Noviembre 3 del 2025.
Por medio de la presente y en cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno del Partido Humanista, reconocidos por el SERVEL el 23 de marzo de 2022, el Tribunal Supremo (TS) notifica a Ud. su resolución definitiva respecto a la denuncia interpuesta en su contra, recibida el 9 de junio de 2025 conforme a lo que sigue:
- Antecedentes del Proceso
- Denuncia:
- La denunciante doña María Angélica Alvear ejerció su derecho a denunciar de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento Interno.
- Presentó además, sus testigos: Helmut Kramer, Iván Barrera, Leticia García, Juan Enrique Prieto y Cristian Inostroza, documentación que, a su juicio, acreditaría abandono de deberes en el ejercicio de su cargo.
- Derecho a defensa:
- Usted negó los hechos imputados en su presentación ante el TS, atribuyéndolos a «interpretaciones sesgadas» de terceros.
- Sin embargo, no aportó los antecedentes ni nombres de testigos comprometidos en su relato, ni evidencias que refutaran los cargos. Actuaciones posteriores:
- Sus comunicaciones al TS se limitaron a objeciones de procedimiento y a descalificaciones de sus integrantes, sin adjuntar pruebas concretas del alegado cumplimiento de sus funciones como Tesorera Nacional, electa para el cargo.
- Denuncia:
- Fundamentos de la Resolución
El TS ha constatado, en base a los documentos recibidos y las declaraciones de testigos, los siguientes hechos
- Incumplimiento de obligaciones como Tesorera
- Artículo Trigésimo Primero de los Estatutos:
El Tesorero será el responsable del informe mensual de los ingresos y gastos que estarán a disposición del público en el sitio web oficial del Partido, actualizado, al menos trimestralmente y desglosado en las siguientes categorías:
- cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados,
- rendimientos procedentes de su propio patrimonio,
- ingresos procedentes de los aportes de personas naturales,
- aportes estatales regulados por esta Ley,
- rendimientos procedentes de las actividades del Partido,
- gastos de personal,
- gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes,
- gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo,
- otros gastos de administración,
- gasto de actividades de investigación,
- gastos de actividades de educación cívica,
- gastos de actividades de fomento a la participación femenina,
- gasto de actividades de fomento a la participación de los jóvenes,
- créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital,
- gasto de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular, y,
- gasto de las actividades de formación de militantes.
Cada categoría antes mencionada deberá contemplar al menos una glosa de su fundamentación y flujo desde la cual se desarrolló.
- Hasta la fecha no ha presentado jamás los informes mensuales de ingresos y gastos desglosados (categorías exigidas), ni los ha publicado en el sitio web del partido, a pesar de ser obligación trimestral.
- Esto incluye la falta de transparencia en:
- Cuotas de afiliados.
- Aportes estatales y de personas naturales.
- Gastos de personal, actividades formativas, y otros rubros críticos.
- Vulneración de derechos de los afiliados indicados en el Título II del
Reglamento Interno del Partido Humanista
De los derechos y obligaciones de los Afiliados
Artículo 16: De los derechos de las afiliadas, los afiliados y adherentes: Las afiliadas y los afiliados aceptados como tales tendrán derecho a: G. Solicitar la rendición de balances y cuentas que los dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión. Las cuales deberán ser entregadas bajo el apercibimiento de ser considerado expresamente como abandono de funciones.
o Los militantes tienen derecho a solicitar balances y si éste no se entrega, se considera abandono de funciones.
- Atendiendo más al Espíritu que a la Letra como Tribunal Supremo quedamos con la certeza que usted es una persona involucrada con un Proyecto y ha querido hacer lo mejor dentro de la situación que usted aceptó.
No se contó con recursos e inicialmente no tuvo un Equipo de Apoyo, por lo que ha sido difícil enfrentar estas labores.
Sin embargo, es un hecho público y notorio en el seno del Partido, que Ud., desempeñó el mismo cargo de Tesorera Nacional por Elección Interna, durante los dos años del periodo anterior, integrando el ECN junto al mismo Coordinador Nacional actual, lo que significa que la situación de falta de recursos y de un Equipo de Apoyo, es algo asumido como normal, y se sigue del mismo modo, sin intención visible de mejora.
Debemos hacer presente que la normativa legal, sobre el tema de sancionar con destitución del cargo, a quien no cumple los aspectos esenciales de los mismos, en resguardo de los derechos de la militancia de un P.P. (Art. 31 ley OC de PP), nos permitiría, sin discusión seria alguna, tomar la decisión de declarar el “abandono de funciones” en su caso, pues lleva un período electa como tesorera (2023-2024) y otro año oficiando como Tesorera Nacional cargo que Ud. aceptó (2025 hasta la fecha) y sólo hay acumulación de problemas en esa materia.
En efecto, nunca se ha oído al interior del PH, de alguna iniciativa suya o de la Dirección de que forma parte, para orientar el trabajo administrativo y contable en la dirección que permitiera al Partido cumplir un único requisito exigido por la ley (Art. 40 Ley 18603. OC de P. Políticos, que en su inciso cuarto señala dos requisitos, el primero que el PP esté constituido de conformidad a esta ley, lo que es obvio, y el segundo, bastante simple, pero para el PH parece realmente imposible: “Dar cumplimiento íntegro a las normas legales que regulan su funcionamiento y organización interna” lo que parece increíble, pero es LA RAZON por la que no tenemos aportes del Estado, lo que ha significado un perjuicio para el Partido. Esto está relacionado con la falta de balances, pues aún no tenemos aprobado el balance del año 2023.
Creemos que es importante separar lo técnico a lo Ideológico. Pensamos que no se requiere necesariamente de conocimientos técnicos (contador, ingeniero) para ejercer el rol de Tesorero/a Nacional.
La obligación de rendir cuentas y responder por las acciones y decisiones tomadas en el ejercicio de un cargo o función política pública, implica ser consciente de las consecuencias de las propias acciones y decisiones, que debiesen siempre priorizar el bien común y estar dispuesto a asumir las consecuencias de estas.
Afortunadamente por iniciativa de terceros, militantes, se constituyó un equipo de voluntarios administrativo – contable, para enfrentar las deficiencias arriba señaladas, lo que ha permitido dar un nivel mínimo de respuesta y administración de la situación, que permite a todos esperar un tiempo mejor.
Su esfuerzo y compromiso es evidente, pero ello no compensa la acumulación de inacción, que representa la situación reseñada, que es indiscutible como realidad experimentada por el Partido.
- Antecedentes Legales a tener en cuenta antes de resolver: .Antes de resolver consultamos la Ley de Partidos Políticos y los Estatutos del Partido en lo que se refiere a cómo se debe proceder para sancionar a una persona electa del ECN.
La Ley 18603. Orgánica Constitucional de P.P. en su Art. 31 acápite final, que se transcribe:
“En el ejercicio de sus atribuciones y según sea la gravedad de la infracción, este tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados o las que señalen los respectivos estatutos:
- Amonestación.
- Censura por escrito.
- Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido. 4) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine.
5) Expulsión.
Las sanciones establecidas en los números 3 y 4 del inciso anterior sólo podrán ser aplicadas por el tribunal supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del número 5, el quórum será dos tercios”.
El artículo 35 del Estatuto partidario es exactamente del mismo tenor.
(Título 9° sobre el TS)
Artículo trigésimo quinto:
En el ejercicio de sus atribuciones y según sea la gravedad de la infracción, este tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados:
- amonestación,
- censura por escrito,
- suspensión o destitución del cargo que estuviera ejerciendo dentro de la organización interna del Partido,
- suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine, o
- expulsión.
Las sanciones establecidas en los números 3) y 4) solo podrán ser aplicados por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los 3/5 de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del número 5), el quórum será de 2/3 de sus integrantes del ejercicio.
El artículo 58 del Estatuto partidario (Título 12 del Estatuto que regula los diversos procedimientos para sancionar la revocación de los cargos, según el nivel de los mismos en la Organización Interna del Partido)
En el caso de los miembros del Equipo de Coordinación Nacional, electos por votación de los afiliados de todo el país, la acción deberá ser promovida por los pares con un quórum de dos tercios, quienes informarán sus fundamentos al Consejo General para su resolución y su posterior ratificación o rechazo del Tribunal Supremo.
III. Resolución Unánime del Tribunal Supremo
- Atendido el mérito de esta investigación, que se ha tenido en cuenta formalmente, la unanimidad de los miembros del tribunal, sostenemos que el reproche o cuestionamiento del resultado de las labores de la Tesorera Nacional, doña Elizabeth Bravo, amerita la sanción del numeral 3, de las posibles de aplicar, es decir, la destitución del cargo.
Sin embargo, dado lo señalado por el artículo 58 del Estatuto partidario esta destitución sólo puede ser hecha luego que el ECN la apruebe por 2/3 de sus miembros, aprobada por un Consejo General y recién ahí sancionada por este Tribunal Supremo.
Por tanto, este Tribunal Supremo impone a doña Elizabeth Bravo, Tesorera Nacional, la medida de Censura por Escrito en razón de su incumplimiento reiterado de lo ordenado por el artículo 31 del Estatuto relativo a:
No ha presentado jamás los informes mensuales de ingresos y gastos desglosados (categorías exigidas), ni los ha publicado en el sitio web del partido, a pesar de ser obligación trimestral.
Esto incluye la falta de transparencia en:
o Cuotas de afiliados. o Aportes estatales y de personas naturales. o Gastos de personal, actividades formativas, y otros rubros críticos.
Además, este incumplimiento se traduce en vulneración de derechos de los afiliados del modo indicado en el Título II del Reglamento Interno del Partido Humanista, De los derechos y obligaciones de los Afiliados en su Artículo 16 ya antes mencionado.
- Poner en conocimiento de todos los miembros del ECN este caso, pues la repercusión o influencia de esta “manera de servir los cargos” que entre otros males importa impedir que el Partido Humanista alcance los estándares de normalidad legal, privándolo así de recursos económicos, situación mantenida por largo tiempo, significa una intencionalidad o un muy mal desarrollo de las tareas y funciones del PH que se minimiza visiblemente. Para todos los militantes activos del Partido, entre los que nos contamos, es un tema de preocupación inevitable.
- Publicar este fallo en la Página Web del Partido y mantenerla en ella por los próximos tres meses.
- Notificación y Cierre del Caso
- El caso se da por cerrado. Este documento se notifica por correo electrónico con copia a la acusada, al Secretario General, Denunciantes y miembros del ECN
Tribunal Supremo Partido Humanista CC:
- Equipo de Coordinación Nacional (ECN).
- Secretaría General del Partido.
- Archivo interno del TS.
Nota: Este oficio cumple con los principios de debido proceso y transparencia exigidos por la ley de partidos políticos (Ley N° 18.603).