Fecha de Resolución Infracción cometida Tipo de Sanción Vínculo a la Resolución
07-06-2024 Procedimiento Administrativo Sancionatorio, incoado mediante Resolución O N° 438/202, por no haber remitido el Reglamento de Elecciones Internas al Servicio Electoral para su revisión y análisis, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del extracto de la publicación de la solicitud de inscripción de la colectividad, infringiendo el artículo 26 de la Ley N° 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. RESOLUCIÓN O-N° 0282. APLÍCASE en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, incoado mediante Resolución O N° 438/2023, al PARTIDO HUMANISTA, RUT N° 65.230.603-9, una multa a beneficio fiscal de 50 UTM (cincuenta unidades tributarias mensuales).
(Presentada Reclamación al Tribunal Calificador de Elecciones).
2024-06-07-RO_0282-sancion-administrativa.pdf
22-10-2024 Reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones por RESOLUCIÓN O-N° 0282 de 7 de junio de 2024, sobre Procedimiento Administrativo Sancionatorio, incoado mediante Resolución O N° 438/2023, al PARTIDO HUMANISTA, RUT N° 65.230.603-9 El TRICEL acoge la reclamación deducida a fojas 135 (TC), en contra de la RESOLUCIÓN O-N° 0282 de 7 de junio de 2024, de Director del Servicio Electoral, rebajando la multa aplicada a beneficio fiscal a 10 UTM (diez unidades tributarias mensuales). 2024-10-22 SENTENCIA TRICEL

Haz clic aquí para regresar a Transparencia – Partido Humanista