| AÑO | COTIZACIONES ORDINARIAS | COTIZACIONES EXTRAORDINARIAS | TOTAL |
|---|---|---|---|
| 2022 | $740.000.- | $2.801.623.- | $3.541.623.- |
| 2023 | $980.000.- | $210.000.- | $1.190.000.- |
| 2024 | $2.406.291.- | $40.000.- | $2.446.291.- |
| AÑO | DONACIONES DE NO AFILIADOS |
|---|---|
| 2022 | $6.266.000.- |
| 2023 | $740.000.- |
| 2024 | $589.000.- |
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Norma estatutaria. TÍTULO DÉCIMO. De las cotizaciones de los afiliados.
Todo afiliado o adherente tendrá el deber de aportar con su cotización semestral al Partido. La cotización semestral de los afiliados en ningún caso podrá ser superior al 20% del sueldo mínimo ni inferior a un 2% del sueldo mínimo y su monto exacto será fijado en la sesión de instalación del Consejo General luego de cada elección interna.
Este monto se mantendrá vigente hasta la siguiente elección interna.
La cotización semestral de los adherentes será igual a la mitad del valor de la cotización de los afiliados que se acuerde la sesión de instalación del Consejo General.
En el caso de los afiliados que hayan sido electos en cualquier cargo de elección popular; o que hayan sido electos en cargos gremiales o sindicales y que por tales razones integren el Consejo General con derecho a voz; o aquellos afiliados que asuman o sean nombrados en cualquier función pública en razón de su afiliación en el Partido, cotizarán mensualmente, de acuerdo a la siguiente regla:
- Los afiliados que ejerzan funciones como concejales cotizarán mensualmente el 1% del total de su dieta o ingresos líquidos recibidos por su función, es decir, descontadas las obligaciones legales.
- Los afiliados que ejerzan funciones como alcaldes, gobernadores regionales, consejeros regionales, diputados o senadores cotizarán mensualmente el 5% de su dieta, asignación, estipendio monetario, sueldos o ingresos líquidos recibidos en el ejercicio de su función, es decir, descontadas las obligaciones legales.
- Los miembros del Consejo General o de los Consejos Regionales integrantes solo con derecho a voz por ser parte de una confederación, federación gremial o sindical o de un colegio profesional, cotizarán el equivalente al 5% de su asignación, estipendio monetario, dieta, ingresos o sueldos líquidos recibidos en el ejercicio de su función, es decir, descontadas las obligaciones legales.
- Esta cotización mensual reemplazará a la cotización semestral exigida a los demás afiliados del Partido.