MARTES 4

Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajados electorales indicados en la declaración de candidaturas. Art. 10, ley N° 18.700.

DOMINGO 9

Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas Juntas Electorales. Art. 10, Ley N° 18.700.

MARTES 11

Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas de votación. Art. 30, inciso 1°, Ley N° 18.700 Vence plazo para publicación de disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 124, inciso 1°, Ley N° 18.700.

JUEVES 13

A las 24:00 horas, término de todo tipo de propaganda electoral. Arts. 31, 35 y 36, Ley N° 18.700. Desde las cero horas se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral y permanecerá cerrado el local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral. Art. 127, Ley N° 18.700. Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 122, inciso 1°, Ley N° 18.700. A las 9:00 horas comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación, durante a lo menos cuatro horas en este día, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 60, incisos 1° y 4°, Ley N° 18.700. 3 Elecciones Gobernadores Regionales, Alcaldes, Concejales y Convencionales Constituyentes – 15 y 16 de mayo de 2021.

VIERNES 14

Funciona Oficina Electoral en cada local de votación desde las 9:00 horas y hasta las 18:00 horas. Art. 60, inciso 4°, Ley N° 18.700. A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento, para recibir por parte del Servicio Electoral la capacitación, la que será obligatoria respecto de aquellos que ejerzan por primera vez dicha función. Art. 55, Ley N° 18.700. Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 61, inciso 1°, Ley N° 18.700.

SÁBADO 15

ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES y CONCEJALES. Art. 83, Ley N° 19.175, Art. 106, Ley N° 18.695 y Art. 130 de la Constitución Política Las Oficinas Electorales funcionan desde las 07:00 horas. Art. 60, inciso 1° y 4°, Ley N° 18.700. Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las 08:00 horas de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 63, 64 y 65, Ley N° 18.700. El Servicio Electoral informa a la opinión pública, sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragios. Art. 185, inc. 1°, Ley N° 18.700. A las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios suspende la votación del día sábado 15 de mayo, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 74, Ley N° 18.700.

DOMINGO 16

ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES y CONCEJALES. Art. 83, Ley N° 19.175, Art. 106, Ley N° 18.695 y Art. 130 de la Constitución Política Las Oficinas Electorales funcionan desde las 07:00 horas. Art. 60, inciso 1° y 4°, Ley N° 18.700. Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las 08:00 horas de la mañana y reanudan el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios del día domingo 16 de mayo. Arts. 63, 64 y 65, Ley N° 18.700. 4 Elecciones Gobernadores Regionales, Alcaldes, Concejales y Convencionales Constituyentes.
15 y 16 de mayo de 2021. El Servicio Electoral informa a la opinión pública, sobre la reinstalación de las mesas receptoras de sufragios. Art. 185, inc. 1°, Ley N° 18.700. A las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 74, Ley N° 18.700. A medida que las mesas terminen su proceso de escrutinio del día domingo 16 de mayo de 2021, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral emitirá, en forma pública y solemne, boletines parciales y final con los resultados que se vayan produciendo. Esta información se desplegará en el sitio web institucional. Art. 185, Ley N° 18.700. Término del período de campaña electoral. Art. 3, Ley N° 19.884.

LUNES 17

A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las Actas de Escrutinio de las Mesas Receptoras de Sufragios del local de votación donde ejerció su función. Arts. 84, inciso final y 95, ley N° 18.700.

MIÉRCOLES 19

 A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunal Electorales Regionales para conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, respectivamente, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Los Tribunales comienzan a sesionar diariamente hasta cumplir su cometido. Art. 119, Ley N° 18.695, Art. 110, Ley N° 18.700 y Art. 95, Ley N° 19.175.

JUEVES 20

El Servicio Electoral inicia el proceso de liberación de resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores, de las mesas receptoras de sufragios, a medida que vaya disponiendo de ellos, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 104, Ley N° 18.700. 5 Elecciones Gobernadores Regionales, Alcaldes, Concejales y Convencionales Constituyentes – 15 y 16 de mayo de 2021.

SÁBADO 22

Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, correspondientes a las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, ante los Tribunales Electorales Regionales. Art. 119, Ley N° 18.695, Arts. 105 y 106, Ley N° 18.700 , Art. 95, Ley N° 19.175 y Art. 131 de la Constitución Política.

LUNES 31

 Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de sus respectivos candidatos. Arts. 37 letra c) y 58, Ley N° 19.884

ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

Las consultas se deben realizar escribiendo a: [email protected] Si alguien no ha sido convocado, se solicita enviar un mail indicando: Nombre, teléfono, mail del administrador y candidato, tipo de elección y territorio (región, comuna o distrito, para los constituyentes).

PREGUNTAS FRECUENTES

Los aportes se realizan mediante el Sistema de Aportes Electorales que acepta los siguientes medios de pago. 
Todo aporte se canaliza mediante este sistema, cada aportante debe inscribirse para acceder.

Los aportes para financiamiento de campaña electoral deben efectuarse únicamente a través del Servicio Electoral, durante el periodo de campaña electoral comprendido entre el día que vence el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva. Los aportes podrán realizarse mediante dos modalidades:
1.1.1 Depósitos en sucursales de BancoEstado y BancoEstado Express:
1.1.1.1 Depósito en efectivo: Se debe completar el comprobante de recaudación de aportes a candidatos o partidos políticos según corresponda el aporte. (ver Anexo 1)
1.1.1.2 Depósito mediante cheque: El cheque debe ser extendido a nombre del Servicio Electoral y endosar a nombre del Servicio Electoral. Debe además adjuntar el comprobante de recaudación de aportes señalando al Candidato o Partido Político al cual realiza el aporte.

Para más información ver página 17 del Manual de Financiamiento y Gastos.
Todo gasto electoral debe ser pagado con uso de la cuenta única (chequera electrónica SERVEL) para fines electorales abierta por servicio en el Banco del Estado. Lo que puede hacer es transferir un aporte mediante el sistema de Aportes. Para ratificar si tiene o no la cuenta aperturada puede llamar al 600 200 7000 o ir al banco.

Una vez inscrita la candidatura en el Registro Especial de Candidaturas, el Servicio Electoral informa a BancoEstado para formalizar la apertura de la Cuenta Bancaria Única Electoral, y realizar el retiro de sus productos. (https://www.servel.cl/preguntas-frecuentes-2018/)